CONTENEDORES ILEGALES DE PILAS
Ilmo. Sr. Director Ejecutivo
Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural
C/ Venegas, nº 65
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Fax: 928 45 56 12
El Partido Verde Canario, entidad inscrita en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior con fecha del 22 de abril del 2004 y en su representación Rafael Rodríguez Santana, portavoz federal de la formación:
EXPONE
Que según le consta la presencia de contenedores para la recogida de pilas en las calles de Las Palmas de Gran Canaria es ilegal, representa un peligro y puede tener consecuencias sobre la salud de los ciudadanos y sobre el medioambiente. Estos contenedores están adosados a carteles publicitarios con el emblema del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y cuentan con dos ranuras que sirven para recoger las distintas modalidades existentes de pilas.
Que la mayoría de los contenedores están repletos y rebosando pilas, presentando algunos signos de oxidación ( se adjunta foto tomada el 6 de julio de 2004 en la Plaza de La Constitución de Las Palmas de Gran Canaria)
Que algunos de los componentes de las pilas no sólo son contaminantes para el medio ambiente (ecotóxicos), sino que son nocivos para el ser humano. Así, la pérdida del electrolito de pilas y acumuladores fuera de uso puede provocar quemaduras en la piel e irritación de las mucosas. La ingestión accidental de una pila botón puede producir la perforación química de las vías digestivas o bloqueo de la glotis o del esófago. Debe considerarse a su vez el riesgo de introducción de una pila en la nariz o en el conducto auditivo o el de explosión de ciertos tipos de pilas a determinadas temperaturas.
Que según la legislación vigente (Articulo 32 de Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias ) las pilas son residuos tóxicos y peligrosos.
Que La Ley 10/98 establece que la actividad de gestión de un residuo peligrosos está sometida a autorización por el órgano competente de la comunidad autónoma, no constando el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria en el listado oficial de gestores de residuos peligrosos del Gobierno de Canarias y en cualquier caso no pueden instalarse contenedores específicos para la recogida de residuos peligrosos en la vía pública sin la preceptiva autorización de la Viseconsejería de medioambiente del Gobierno de Canarias (artículo 22.1 de la Ley 10/98) conforme a los requisitos establecidos en los artículos 23 y siguientes del Reglamento aprobado por RD 833/1998.
Que el no cumplimento de lo anterior está tipificado como una falta muy grave, tipificada en el articulo 34 de la Ley de Residuos implicando entre otras cosas la clausura de las instalaciones.
Que la vía pública, según consultas realizadas a los técnicos no es un lugar adecuado para almacenar residuos peligrosos y debido a que los riesgos son elevados y no existir un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos asociados a dicha actividad.
Que el Ayuntamiento de las Palmas está también incumpliendo el articulo 14 del Reglamento RD 833/1998 que establece, entre otras cosas, que los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán contar El código de identificación de los residuos, la naturaleza de los riesgos que presentan los residuos y determinado pictograma especifico para las pilas.
Que un buen número de este tipo de paneles se encuentra en parques y jardines, e incluso, en lugares próximos a colegios. Esto puede significar para los niños, que juegan o pasan por estas zonas, un serio peligro.
Que según la legislación vigente no es competencia municipal el tratamiento de residuos peligrosos, siendo la Viseconsejería de Medioambiente del Gobierno de Canarias la única administración responsable de este tipo de residuos. Estos deben ser depositados en La Red de Puntos de Recogida selectiva de pilas y acumuladores usados de origen doméstico, puesta en marcha por el Gobierno de Canarias, es el conjunto de establecimientos donde se encuentran los contenedores en los que el ciudadano puede depositar las pilas usadas.
Que el Ayuntamiento además de instalar los contenedores de forma ilegal, no es responsables del vaciado ni de la recogida de los mismos, correspondiendo dicha gestión a la empresa J.C. Decaux, que evidentemente no está desarrollando adecuadamente su cometido con lo que esto significa para ciudadanos y niños que se encuentran con pilas oxidadas en los alrededores de estos llamativos paneles publicitarios.
SOLICITA
Se inste al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a efectuar un vaciado inmediato de las pilas acumuladas en los mencionados contenedores.
Que en aplicación del artículo 34 de la Ley 10/98 de Residuos. que cataloga como infracciones muy graves el ejercicio de una actividad descrita en la Ley sin la preceptiva autorización , así como cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas se proceda a la clausura de los mencionados contenedores de pilas y se abra expediente a fin de determinar responsabilidades.
Rafael Rodríguez Santana. Portavoz Federal del Partido Verde Canario
Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural
C/ Venegas, nº 65
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Fax: 928 45 56 12
El Partido Verde Canario, entidad inscrita en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior con fecha del 22 de abril del 2004 y en su representación Rafael Rodríguez Santana, portavoz federal de la formación:
EXPONE
Que según le consta la presencia de contenedores para la recogida de pilas en las calles de Las Palmas de Gran Canaria es ilegal, representa un peligro y puede tener consecuencias sobre la salud de los ciudadanos y sobre el medioambiente. Estos contenedores están adosados a carteles publicitarios con el emblema del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y cuentan con dos ranuras que sirven para recoger las distintas modalidades existentes de pilas.
Que la mayoría de los contenedores están repletos y rebosando pilas, presentando algunos signos de oxidación ( se adjunta foto tomada el 6 de julio de 2004 en la Plaza de La Constitución de Las Palmas de Gran Canaria)
Que algunos de los componentes de las pilas no sólo son contaminantes para el medio ambiente (ecotóxicos), sino que son nocivos para el ser humano. Así, la pérdida del electrolito de pilas y acumuladores fuera de uso puede provocar quemaduras en la piel e irritación de las mucosas. La ingestión accidental de una pila botón puede producir la perforación química de las vías digestivas o bloqueo de la glotis o del esófago. Debe considerarse a su vez el riesgo de introducción de una pila en la nariz o en el conducto auditivo o el de explosión de ciertos tipos de pilas a determinadas temperaturas.
Que según la legislación vigente (Articulo 32 de Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias ) las pilas son residuos tóxicos y peligrosos.
Que La Ley 10/98 establece que la actividad de gestión de un residuo peligrosos está sometida a autorización por el órgano competente de la comunidad autónoma, no constando el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria en el listado oficial de gestores de residuos peligrosos del Gobierno de Canarias y en cualquier caso no pueden instalarse contenedores específicos para la recogida de residuos peligrosos en la vía pública sin la preceptiva autorización de la Viseconsejería de medioambiente del Gobierno de Canarias (artículo 22.1 de la Ley 10/98) conforme a los requisitos establecidos en los artículos 23 y siguientes del Reglamento aprobado por RD 833/1998.
Que el no cumplimento de lo anterior está tipificado como una falta muy grave, tipificada en el articulo 34 de la Ley de Residuos implicando entre otras cosas la clausura de las instalaciones.
Que la vía pública, según consultas realizadas a los técnicos no es un lugar adecuado para almacenar residuos peligrosos y debido a que los riesgos son elevados y no existir un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos asociados a dicha actividad.
Que el Ayuntamiento de las Palmas está también incumpliendo el articulo 14 del Reglamento RD 833/1998 que establece, entre otras cosas, que los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán contar El código de identificación de los residuos, la naturaleza de los riesgos que presentan los residuos y determinado pictograma especifico para las pilas.
Que un buen número de este tipo de paneles se encuentra en parques y jardines, e incluso, en lugares próximos a colegios. Esto puede significar para los niños, que juegan o pasan por estas zonas, un serio peligro.
Que según la legislación vigente no es competencia municipal el tratamiento de residuos peligrosos, siendo la Viseconsejería de Medioambiente del Gobierno de Canarias la única administración responsable de este tipo de residuos. Estos deben ser depositados en La Red de Puntos de Recogida selectiva de pilas y acumuladores usados de origen doméstico, puesta en marcha por el Gobierno de Canarias, es el conjunto de establecimientos donde se encuentran los contenedores en los que el ciudadano puede depositar las pilas usadas.
Que el Ayuntamiento además de instalar los contenedores de forma ilegal, no es responsables del vaciado ni de la recogida de los mismos, correspondiendo dicha gestión a la empresa J.C. Decaux, que evidentemente no está desarrollando adecuadamente su cometido con lo que esto significa para ciudadanos y niños que se encuentran con pilas oxidadas en los alrededores de estos llamativos paneles publicitarios.
SOLICITA
Se inste al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a efectuar un vaciado inmediato de las pilas acumuladas en los mencionados contenedores.
Que en aplicación del artículo 34 de la Ley 10/98 de Residuos. que cataloga como infracciones muy graves el ejercicio de una actividad descrita en la Ley sin la preceptiva autorización , así como cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas se proceda a la clausura de los mencionados contenedores de pilas y se abra expediente a fin de determinar responsabilidades.
Rafael Rodríguez Santana. Portavoz Federal del Partido Verde Canario
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