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LOS VERDES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

DENUNCIADA ANTENA EN ZARATE

DENUNCIADA ANTENA EN  ZARATE FOTO: ANTENAS DENUNCIADAS HOY POR LOS VERDES. EN LA AZOTEA DEL EDIFICIO Nº28 DE LA CALLE FRANCISCO INGLOTT ARTILES EN EL BARRIO DE ZARATE (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA).

LOS VERDES-PARTIDO VERDE CANARIO HA SOLICITADO AL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA QUE EXIJA LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL.
Mediante un escrito presentado hoy en el Ayuntamiento los Verdes-Partido Verde Canario piden que se sometan a revisión las licencias para la instalación de antenas de telefonía móvil a los efectos de lo que hasta esa fecha eran simples licencias de obra, procedan a considerarse como actividad clasificada.

Los Verdes han protestado por la licencia de obra que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas ha concedido a Telefónica Servicios Móviles, S.A. para la instalación de una estación base de telefonía móvil. en la azotea del Edificio nº28 de la calle Francisco Inglott Artiles en el Barrio de Zarate (Las Palmas de Gran Canaria). Instalación que los vecinos del barrio de Zarate llevan más 4 años denunciando por no contar con licencia de instalación, tal como tal como consta en la documentación a la que ha tenido acceso los Verdes.
Los vecinos de Zarate en su desesperación llegaron a recurrir al Diputado del Común, que archivo provisionalmente el expediente en julio de 2003 al ser “frenado” por el ayuntamiento que le contestó que “se estaba elaborando el informe técnico de valoración de las obras de demolición”. Si bien el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, atendiendo a las reclamaciones de los vecinos decretó el 29 de enero de 2004 la ilegalidad de la instalación, el pasado 11 de noviembre acordó la legalización de la misma mediante la concesión de una licencia de obra.
Los Verdes alegan que las antenas de Zarate no cumple con la normativa sobre actividades clasificadas, pues se trata de un equipamiento industrial instalado en un edificio de uso residencial y has solicitado el corte del fluido eléctrico y su retirada.
Según Rafael Rodríguez, portavoz de Los Verdes “Son varios los pronunciamientos y sentencias que inciden en que la instalación de antenas de telefonía móvil y sus correspondientes estaciones base, deben considerarse como “actividad clasificada”, en vez de tramitarse, como hasta la fecha con la única sujeción a una licencia de obra. Por ejemplo el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) dictó el 11 de octubre de 2001 una sentencia a favor de la decisión del Ayuntamiento de León que decretó el cese de la actividad y la clausura de seis equipos de telefonía móvil por carecer de las licencias de actividad y de apertura.
Según argumentan los Verdes tanto el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961 como la ley canaria 1/1998 especifican que queda sometida licencia de actividades clasificadas cualquier actividad o instalación susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad pública o emitir radicaciones.
Ante una reclamación similar llevada a cabo por Los Verdes en Santa Brígida el Ayuntamiento les dio la mediante la Resolución de la Alcaldía de fecha 13 de diciembre de 2004 dictó que las instalaciones de telefonía móvil deben contar con una licencia de actividades clasificadas.

ESCRITO INTEGRO PRESENTADO (DE INTERÉS PARA PRESENTARLO EN OTROS SITIOS)

SRA. JOSEFA LUZARDO ROMANO
ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
C/ LEON Y CASTILLO, 270
35071-LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

El Partido Verde Canario, entidad inscrita en el registro de partidos políticos, con fecha de 22 de abril de 2004 y en su representación Domingo Afonso Martín y ante la licencia de obra que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas ha concedido a Telefónica Servicios Móviles, S.A. (Expte. 374/1997) para la instalación de una estación base de telefonía móvil. en la azotea del Edificio nº28 de la calle Francisco Inglott Artiles en el Barrio de Zarate (Las Palmas de Gran Canaria):

EXPONE:

1- El Sr. D. Antonio Díaz Ribero, en representación de los vecinos afectados lleva más 4 años denunciando la existencia de una estación base de telefonía móvil colocada, de forma ilegal en la azotea del Edificio nº 28 de la calle Francisco Inglott Artiles en el Barrio de Zarate (Las Palmas de Gran Canaria).

2- Las numerosas antenas fueron instaladas por Telefónica Servicios Móviles S.A sin contar con licencia de instalación, tal como reconoció el Servicio de Disciplina urbanística en Marzo del 2002, De hecho la solicitud de licencia de obra para la instalación de telefonía móvil había sido informada negativamente por el Servicio de disciplina en numerosas ocasiones desde mayo de 2000. (Expte. 374/1997)

3-El denunciante en su desesperación llegó a recurrir al diputado del común, institución que archivo provisionalmente el expediente en julio de 2003 al ser “frenado” por el ayuntamiento que le contestó que “se estaba elaborando el informe técnico de valoración de las obras de demolición”.

4- El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria emitió el 29 de enero de 2004 el decreto nº 2605, mediante el que se incoa expediente por ilegalidad urbanística a la estación base de telefonía móvil colocada en lo alto del ediciio nº 28 de la calle Francisco Inglott Artiles en el Barrio de Zarate (Las Palmas de Gran Canaria).

5- La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas en pasado 11 de noviembre concede a Telefónica Servicios Móviles, S,A. la Licencia de obras necesaria para la instalación de la mencionada estación base de telefonía móvil.

6- Que son varios los pronunciamientos y sentencias que inciden en que la instalación de antenas de telefonía móvil y sus correspondientes estaciones base, deben considerarse como “actividad clasificada”, en vez de tramitarse, como hasta la fecha con la única sujeción a una licencia de obra. La consideración de una actividad dentro de esta categorización, supone la necesidad de la obtención de una licencia “de actividad”, para poder proceder a la prestación del servicio.

7-El Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre., especifica que queda sometida a dicho régimen, cualquier actividad o instalación susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o bienes.

8- La regulación que la Comunidad Autónoma de Canarias ha efectuado de la materia, concretamente La Ley1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas en su Artículo 2, especifica que “se considerarán peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes”

9-El Ayuntamiento de Santa Brígida, Mediante la Resolución de la Alcaldía de fecha 13 de diciembre de 2004 dictó que las instalaciones de telefonía móvil deben contar con una licencia de actividades clasificadas.

10-El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) dictó el 11 de octubre de 2001 una sentencia a favor de la decisión del Ayuntamiento de León que decretó el cese de la actividad y la clausura de seis equipos de telefonía móvil por carecer de las licencias de actividad y de apertura. El fallo judicial considera que el funcionamiento de este tipo de instalaciones debe someterse a la Ley de Actividades Clasificadas que exige ambas licencias y no sólo la de obra, que es de carácter urbanístico; por lo que ha desestimado el recurso de Telefónica Móviles España S. A., que reclamaba la anulación del decreto municipal leonés para poder volver a emitir desde los citados seis equipos.

11- El Consejo de la Unión Europea, visto el dictamen del Parlamento Europeo estableció que “es absolutamente necesaria la protección de los ciudadanos de la Comunidad contra los efectos nocivos para la salud que se sabe pueden resultar de la exposición a campos electromagnéticos” Y, por tanto, se recomendaba una especial aplicación de esta precaución en las zonas en las que los ciudadanos pasan un lapso de tiempo significativo. La Unión Europea y también nuestro ordenamiento jurídico establecen el principio de precaución cuando se trata de la salud de las personas. Principio en el que, como hemos dicho, insiste reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo

SOLICITA

1- Que dada que dado que la estación base de telefonía móvil calle Francisco Inglott Artiles (Expte. 374/1997) no cumple con la normativa sobre actividades clasificadas, pues se trata de un equipamiento industrial instalado en un edificio de uso residencial se proceda a su sea retirada lo antes posible y que, cautelarmente, se cancele el fluido eléctrico para el funcionamiento de la misma. Asimismo deseamos personarnos en el expediente y rogamos se nos informe de la evolución del mismo.

2- Que se someta a revisión las licencias concedidas hasta la fecha por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la instalación de antenas de telefonía móvil a los efectos de lo que hasta esa fecha eran simples licencias de obra, procedan a considerarse como actividad clasificada.

Se adjuntan fotografías.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de Enero de 2005

Fdo.:
Domingo Afonso Martín

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